Agencia Tributaria: el borrador

Agencia Tributaria borrador


Nota informativa para la solicitud de datos fiscales y borrador.

Las formas de solicitud del borrador son las mismas que para solicitar los datos fiscales. Si el contribuyente reúne los requisitos para solicitar borrador se enviará tanto el borrador como los datos fiscales y en caso contrario, exclusivamente estos últimos. Usted ya pudo solicitarlo en su Declaración de la Renta del año pasado marcando la casilla 86. Tampoco tiene que volver a solicitarlo si confirmó su borrador de declaración el pasado ejercicio. Si no lo hizo, las vías para solicitar el borrador de declaración y los datos fiscales son:

  • Cumplimentando el modelo 104. Plazo: 1 marzo – 02 abril
  • Sin cumplimentar el modelo 104. Plazo: 1 marzo - 25 junio
    • A través de Internet.
    • A través de TDT.
    • Llamar al teléfono 901 12 12 24 (24 horas).
    • Llamar al teléfono 901 200 345.
    • En las oficinas de la AEAT.

Plazos de presentación del borrador.

- 2 abril a 25 de junio de 2007 (ambos inclusive): borradores de declaración positivos (a ingresar) con domiciliación en cuenta.
- 2 de abril a 2 de julio de 2007 (ambos inclusive): borradores de declaración positivos (a ingresar) sin domiciliación en cuenta, con resultado a devolver, renuncia a la devolución y negativos.

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